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Recarga Celular - Superdigital Recarga Celular - Superdigital

BASES CONCURSO “SUPER RECARGA GANADORA” 
 
En Santiago de Chile, a 01 de Agosto del 2021, BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.036.000-K, con domicilio en calle Bandera número 140, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante también e indistintamente denominado como el “Banco” o “Superdigital” y ADMINISTRADORA DE CONVENIOS Y BENEFICIOS CLUB ON LINE SPA., RUT N°76.148.236-K, con domicilio en Huérfanos N° 1160 Oficina 909, piso 9, Comuna de Santiago  en adelante también e indistintamente denominada “Club Online” o la “Agencia”, vienen a establecer las siguientes bases para esta promoción (las “Bases”):  

PRIMERO: A quienes se dirige el Concurso.

El concurso que regulan estas bases está dirigido exclusivamente a personas naturales, que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser el titular de una cuenta en la aplicación Superdigital, utilizar la función “recarga celular” por primera vez y realizar un pago por un monto mayor o igual a $3.000 durante el periodo de vigencia de la promoción.
  • Haber cumplido con la mecánica del concurso y con todos los pasos estipulados en la cláusula segunda del presente instrumento.
  • Se excluyen del concurso a los empleados del Banco y de la Agencia, aun cuando cumplan los requisitos descritos en estas bases.

    SEGUNDO: Mecánica del Concurso y vigencia de la promoción.

    Solo participarán del concurso aquellas personas que cumplan los requisitos descritos en estas bases y acepten sin reservas las condiciones de la misma, quedando descartados aquellos que no cumplan con alguno de ellos, declaren datos falsos, o sean contrarios a la moral y el orden público, en adelante denominados los “participantes”.

    Para participar de la promoción se deberá ingresar a la cuenta personal Superdigital, ingresar a la sección “Recarga Celular”, registrar un número telefónico asociada a una compañía disponible y realizar una transacción mayor o igual a $3.000. Lo anterior, durante el periodo de vigencia de la promoción.  Al cumplir estas condiciones, el participante que utilice esta función por primera vez estará incluido en el sorteo de un premio que consiste en la entrega de un Huawei Band 4 (modelo: ADS-B29) y otro sorteo con las misma condiciones mencionadas por un Huawei Freebuds 3i (modelo WAL-CT025), existiendo dos ganadores en este sorteo. Mientras más recargas de celular a través de la funcionalidad realice el titular, más opciones tiene de ganar.

    El periodo de vigencia de la promoción se extiende desde el 20 de agosto de 2021 a las 00:00, hasta el 30 de septiembre del 2021 a las 23:59 hrs. Superdigital se reserva el derecho de modificar la vigencia de la promoción, lo que será comunicado oportunamente por los medios que Superdigital determine al efecto.

    Sólo participarán en el sorteo del premio quienes hayan cumplido con la mecánica del concurso y con todos los parámetros anteriormente establecidos, no habiendo posibilidad que el Banco o un tercero incluya una opción o publicación por fuera de la asignación, según bases Banco, al cierre del período de vigencia de la promoción. La base de clientes con sus respectivas opciones registradas, que participarán en el sorteo, será entregada por el Banco a la Agencia.

    TERCERO: Sorteo.

    El sorteo se realizará el 06 de octubre del 2021 y se llevará a efecto en presencia de un Notario Público en las oficinas de la Agencia o en un lugar que esta misma dispondrá para la realización de este, a través de una tómbola electrónica de forma remota.

    Cada participante debe cumplir con los requisitos establecidos en estas bases, al ganador se le pedirá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados. Será descartado el ganador que no puedan ser contactado por correo electrónico dentro de los 2 días hábiles posteriores al sorteo. Por su parte, una vez que el ganador es contactado éste tendrá el plazo de 2 días hábiles para reclamar su premio.

    Los dos (2) ganadores al momento que se le comunique la obtención del premio deberán informar su aceptación o rechazo. En caso que un cliente rechace el premio o no informe su aceptación o rechazo dentro del período establecido, la Agencia, a su discreción, podrá volver a sortear un nuevo ganador para ese premio o dejar el premio desierto.

    El resultado del sorteo se publicará el 11 de octubre del 2021 en el sitio web de Superdigital.

    CUARTO: Premio y entrega.

    La Agencia contactará a los ganadores de cada premio (1) Huawei Band 4 (modelo: ADS-B29) y (1) Huawei Freebuds 3i  (modelo WAL-CT025) mediante correo electrónico a la dirección que los ganadores indiquen, informándole en esa oportunidad sobre la forma de aceptación del premio y su posterior entrega. Una vez aceptado el premio por los ganadores, la Agencia hará envío y entrega del premio a la dirección indicada por el titular en su cuenta Superdigital, a más tardar, en los 30 días siguientes a la aceptación.

    El premio no es transferible ni canjeable en dinero u otras especies y será responsabilidad directa del fabricante en caso de tener algún problema técnico de fábrica. La responsabilidad del uso del premio es exclusiva del ganador.

    QUINTO: Pago de impuestos.

    El impuesto a la renta, así como cualquier otro tributo que se derivare del premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Banco ni la Agencia responsabilidad alguna en ello.

    SEXTO: Responsabilidad por el sorteo.

    Es de responsabilidad de la Agencia la realización del sorteo y la determinación del ganador y su comunicación.

    Se deja expresamente establecido que, de acuerdo al Capítulo 18-13 de la Recopilación de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, la entrega de los bienes o premios y la administración o prestación de servicios no bancarios ofrecidos, son de exclusiva responsabilidad de la Agencia no cabiéndole al Banco intervención alguna en su entrega o en la ulterior atención que ellos demanden.

    Toda duda de interpretación de estas bases será resuelta por la Agencia y el Banco, actuando conjuntamente y con pleno respeto a los derechos de los consumidores.

    SÉPTIMO: Exclusión de responsabilidad.

    Toda vez que el Banco no participa en la elección del ganador, ni en la entrega del premio, no es responsable de manera alguna de vicios ocultos, desperfectos o fallas que pudiera tener dicho premio, ni de los perjuicios directos o indirectos que pudiesen ocasionar. Se entenderá que la aceptación de cualquier premio por el participante ganador implicará para él, para todos los efectos, una renuncia a cualquier reclamación posterior u acción legal contra el Banco y la Agencia.

    OCTAVO: Obligaciones de los ganadores.

    El ganador del premio, como condición previa para la entrega del mismo, deberá:

    • Aceptar expresamente estas bases;
    • Entregar los comprobantes solicitados que acrediten que cumplen los requisitos correspondientes; y,
    • Autorizar al Banco para que utilice sus datos (nombre, apellidos u otros que los participantes aporten), así como su propia imagen (fotografía o video) y voz, en uno o más medios de comunicación a elección del Banco o para la realización de cualquier actividad publicitaria, promocional o de marketing relacionada con el presente concurso y testimonial del ganador. La utilización de los datos, imagen o voz del participante anteriormente descrito no implica remuneración ni beneficio alguno para el ganador, ya fuere monetaria o en especies.

    NOVENO: Reglas relativas al premio.

    Una vez asignado, el premio es personal, intransferible e intransmisible. Si por cualquier motivo el ganador se inhabilita temporal o definitivamente, incluido fallecimiento, este quedará cancelado definitivamente, sin que procedan indemnizaciones ni compensaciones de ninguna especie, ni reasignaciones a terceras personas, de manera que el ganador desde ya renuncia a cualquier acción legal en contra del Banco y la Agencia vinculada a tales hechos.

    DÉCIMO: Modificación de estas bases.

    Se deja expresa constancia que esta promoción puede ser suspendida, prorrogada y/o modificada en cualquier forma y tiempo, bastando para ello la declaración por escrito de la Agencia y del Banco y resguardando en cualquier caso los derechos adquiridos de los consumidores.

    DÉCIMO PRIMERO: Declaración y personerías.

    Las partes declaran y aseguran que sus respectivas representadas son empresas legalmente constituidas y vigentes; que son ellos personeros debidamente investidos por aquellas para celebrar las presentes bases y que, por consiguiente, son plenamente eficaces y válidas conforme a derecho. La exactitud de los hechos de que da cuenta la precedente declaración es considerada una condición esencial y determinante para las partes que suscriben las bases.