BASES CONCURSO “SORTEO CAMISETAS OFICIALES SELECCIÓN NACIONAL DE FUTBOL” En Santiago, a 01 de Junio de 2021, BANCO SANTANDER CHILE, en adelante el “BANCO”; y ADMINISTRADORA DE CONVENIOS Y BENEFICIOS CLUB ON LINE SPA O CLUB ON LINE SPA, en adelante indistintamente la “AGENCIA” y “BANCO” vienen en este acto en establecer las siguientes bases del sorteo o promoción denominada “Sorteo de Camisetas Oficiales de la Selección Nacional de Fútbol”: PRIMERO: A quiénes se dirige el Sorteo El Concurso que regulan estas bases está dirigido exclusivamente a las personas que cumplan con los requisitos copulativos para el sorteo a realizar:
Se excluyen del concurso los empleados del “Banco” y de la “Agencia”, aún cuando cumplan los requisitos descritos en estas bases. SEGUNDO: Mecánica del concurso y vigencia de la promoción Participan en el sorteo todos los clientes precisados en el punto primero anterior. Comenzarán a participar en el sorteo de las camisetas oficiales de la Selección Nacional de Fútbol, por los siguientes actos y contratos celebrados entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, de acuerdo a las siguientes mecánicas:
Las cuentas oficiales de Instagram y Facebook de Banco Santander-Chile son:
Participarán en el sorteo los clientes que estén ingresados según bases Banco al cierre del período de vigencia de la promoción. La base de clientes que participan en los sorteos, será entregada por Banco Santander- Chile a ADMINISTRADORA DE CONVENIOS Y BENEFICIOS CLUB ON LINE SPA O CLUB ON LINE SPA. Toda otra operación, distinta de las listadas precedentemente, no dará derecho a participar. Para tener derecho a optar al premio, el cliente deberá seguir siendo cliente vigente al momento del sorteo. TERCERO: Sorteo Para efectos del sorteo, cada cliente participará de acuerdo a la contratación de nuevos productos o a la participación en subir una foto al landing incondicionalesdelaroja.cl durante el período referido en la cláusula anterior, esto es, entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive. Una vez finalizado el período de participación, el día 20 de julio de 2021 se realizará un (1) sorteo en el que se repartirán 500 Camisetas Oficiales de la Selección Nacional de Fútbol:
Las camisetas y tallas serán distribuidas entre los ganadores de forma aleatoria. El sorteo se llevará a efecto en presencia de un Notario Público en las oficinas de la Agencia o en un lugar que esta misma dispondrá para la realización de este, a través de una tómbola electrónica que seleccionará aleatoriamente el RUT de la persona que identificará al ganador, o en su defecto, un número asociado al RUT de cada ganador. CUARTO: Premio El premio consiste en una de las siguientes camisetas
Las camisetas y tallas serán sorteadas de forma aleatoria. No se entregará dinero en efectivo al ganador. QUINTO: Comunicación al ganador, plazo para reclamar el premio y entrega. Cada ganador será notificado por la “Agencia” vía telefónica, realizando hasta cinco (5) llamadas al ganador. En el caso de que el ganador no responda en 03 días hábiles, el premio se declarará desierto y se pasará por orden de lista al suplente de ganador, hasta completar los cupos. El ganador al momento que se le comunique la obtención del premio deberá informar una dirección para el despacho en territorio nacional. Adicionalmente, una vez aceptado el premio por el ganador, la “Agencia” hará envío y entrega del premio a la dirección proporcionada, a más tardar, en los 30 días siguientes a la comunicación por parte del ganador de dicha localización. SEXTO: Responsabilidad por el Sorteo y entrega de los premios Es de responsabilidad de la “Agencia” la realización del sorteo y la determinación de los ganadores, su comunicación y la entrega del premio. Se deja expresamente establecido que, de acuerdo al Capítulo 18-13 de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la entrega de los bienes o premios y la administración o presentación de los servicios no bancarios son de exclusiva responsabilidad de “La Agencia”, no cabiéndole a “El Banco” intervención alguna en ello, como tampoco en la ulterior atención que ellos demandaren. BANCO SANTANDER CHILE toda vez que no participa en la entrega de los premios, no es responsable de manera alguna de cualquier restricción que pudieren tener los premios y sus servicios, ni de los perjuicios directos e indirectos que pudiesen ocasionar. Asimismo, Banco Santander-Chile y ADMINISTRADORA DE CONVENIOS Y BENEFICIOS CLUB ON LINE SPA O CLUB ON LINE SPA, no asumen responsabilidad alguna si a consecuencia de cualquier hecho, accidente o circunstancia posterior a la entrega, ocurre cualquier daño o perjuicio a personas o bienes, ya sean propios o ajenos a los ganadores. Se entenderá que la aceptación de cualquier premio por un participante ganador implicará para él, para todos los efectos, una renuncia a cualquier reclamación posterior u acción legal contra Banco Santander-Chile y ADMINISTRADORA DE CONVENIOS Y BENEFICIOS CLUB ON LINE SPA O CLUB ON LINE SPA. Toda duda de interpretación de estas bases será resuelta por ADMINISTRADORA DE CONVENIOS Y BENEFICIOS CLUB ON LINE SPA O CLUB ON LINE SPA. y Banco Santander Chile, actuando conjuntamente. OCTAVO: Obligaciones de los Ganadores Los ganadores de los premios, como condición previa para la entrega del mismo, deberán: (a) Aceptar expresamente estas bases y (b) autorizar, desde ya, al “Banco” para difundir su nombre e imágenes, en uno o más medios de comunicación a elección del “Banco”, sin derecho a compensación de ninguna clase, ya fuere monetaria o en especies. NOVENO: Reglas relativas al premio Una vez asignado, el premio es personal, intransferible e intransmisible. Si por cualquier motivo el ganador se inhabilita temporal o definitivamente, incluido fallecimiento, este quedará cancelado definitivamente, sin que procedan indemnizaciones ni compensaciones de ninguna especie, ni reasignaciones a terceras personas, de manera que el ganador, desde ya, renuncia a cualquier acción legal en contra de BANCO SANTANDER CHILE y la AGENCIA. DÉCIMO: Modificación de estas bases Se deja expresa constancia que esta promoción puede ser suspendida, prorrogada y/o modificada en cualquier forma y tiempo, bastando para ello la declaración por escrito de la AGENCIA y de BANCO SANTANDER CHILE. DÉCIMO PRIMERO: Declaración y personerías Las partes declaran y aseguran que sus respectivas representadas son empresas legalmente constituidas y vigentes; que son ellos personeros debidamente investidos por aquellas para celebrar el presente Acuerdo y que, por consiguiente, es plenamente eficaz y válido conforme al derecho positivo. La exactitud de los hechos de que da cuenta la precedente declaración es considerada una condición esencial y determinante para las partes en la celebración del presente Acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO: Ejemplares El presente instrumento se extiende y firma de forma digital, una vez firmado electrónicamente por todas las partes se les enviará a su correo electrónico un ejemplar de un mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte. |